Os adelantamos el Decreto 110/2018 del 17 de Julio de la Conserjería de Economía e infraestructuras publicada en el Diario Oficial de Extremadura por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables, así como la mejora, ampliación o adaptación de equipos, sistemas e instalaciones..

Este nuevo decreto supone una nueva regulación respecto a la que contenía la norma anterior sobre esta misma materia (decreto 115/2015, de 19 de mayo, modificado por el decreto 309/2015, de 11 de diciembre, y por el decreto 169/2016, de 18 de octubre) e incorpora medidas para simplificar la tramitación de las ayudas, entre otros cambios.

Las subvenciones se articularán a través de las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones.

Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores

Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.

Las áreas tecnológicas renovables que pueden ser objeto de ayuda, serán:
a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación.
b) Geotermia.
c) Solar térmica.
d) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.

Asimismo, en cuanto a los costes subvencionables, se establece un límite por el conjunto de actuaciones subvencionables y por beneficiario de 30.000 euros (en el caso de instalaciones solares fotovoltaicas). La intensidad de la ayuda es del 40% de la inversión subvencionable, salvo para los municipios y entidades locales menores que será del 80%. 

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/1420o/18040127.pdf

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